1.100 ha superficie inundada llenoFinalidad, justificación y contenido, tienen un sentido político, técnico y de oportunidad, que hace muy limitada su fiscalización por los Tribunales, como no sea a través de la prueba de la inexistencia de los hechos determinantes y de la interdicción de la arbitrariedad.
El pantano de Itoiz es la obra hidráulica que represa el agua del río Irati y la vierte principalmente en el Canal de Navarra. Desde que en 1985 se dio a conocer el proyecto, el pantano ha sido objeto de polémica ya que el área de llenado planteaba la inundación de las bandas de protección de 3 reservas naturales, además de invadir una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA).
STS 5014/1997 Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Recurso de casación. Óscar González González. 14 de julio de 1997
Durante el desarrollo de la obra hubo una primera sentencia de la Audiencia Nacional que la declaró ilegal, pero ni la sentencia ni las protestas continuadas de diversos grupos consiguieron impedir la construcción. Finalmente la sentencia del Tribunal Supremo limitó el llenado del embalse a la zona que no afectaba a los 500 metros de las bandas de protección de las reservas naturales. Esta limitación lo hacía prácticamente inservible, ya que la cota de llenado no sería suficiente como para poder abastecer el Canal de Navarra, principal objetivo de la obra. Sin embargo, la sentencia del Supremo no llegó a ejecutarse, dado que simultáneamente el gobierno navarro había aprobado la Ley Foral (L.F. 9/1996, de 17 de junio) que al disminuir las zonas de protección de las reservas permitía ahora inundarlas.
Las resoluciones judiciales llevan ritmos más lentos que los procesos de construcción, para cuando se producen los fallos las infraestructuras ya están hechas, para bien o para mal. En el caso de Itoiz los conflictos políticos subyacentes llegaron a desplazar el debate puramente ambiental y social. Actualmente el pantano está en funcionamiento y el agua embalsada da servicio al Canal de Navarra.
Foto 2011
42°48'5.71"N 1°21'54.23"W
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Últimos comentarios
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Si ley no te conviene... cambia la ley
"Pocos días después de conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaraba ilegal el macrocomplejo turístico Marina Isla de Valdecañas, en el municipio cacereño de El Gordo, por encontrarse dentro de un espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000, el Parlamento extremeño aprobó una modificación de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) para permitir urbanizaciones en estos parajes. El Gobierno regional ha admitido que intenta garantizar la continuidad del proyecto al ser de "interés regional".
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Extremadura/legisla/salvar/urbanizacion/espacio/natural/elpepisoc/20110401elpepisoc_5/Tes
la cúpula
El proyecto incluye una cúpula para reforzar la idea de isla:
Buena referencia @filoatlas
Sentencia en contra de la urbanizción
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ecologista/gana/va/pueblo/elpepusoc/20110319elpepisoc_6/Tes
Ecologistas en Acción lleva peleando en los tribunales desde 2007, cuando la Junta de Extremadura, entonces presidida por Juan Carlos Rodríguez Ibarra, aprobó un decreto para poder construir en la Isla de Valdecañas, como Proyecto de Interés Regional (PIR). Ahora el Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a los ecologistas por considerar que la urbanización no cuenta con las condiciones necesarias para ser un PIR, y por lo tanto ordena su derribo. La Junta recurrirá al Supremo.